Oct 13, 2021 Servicio de noticias SAN JUAN
Los hechos son que el sanatorio CIMYN decidió suspender a dos enfermeras, por 2 días a una y por 8 a la otra, por objetar conciencia durante la realización de una interrupción voluntaria del embarazo días atrás. Que la decisión de la institución, que regentea el Colegio Médico, fue cuestionada y apelada por las enfermeras, que no descartan iniciar acciones legales contra el sanatorio. Y que el caso abrió nuevamente el debate sobre el aborto en San Juan, esta vez poniendo sobre el tapete la objeción de conciencia, con voces a favor y en contra. Este martes, salieron a las calles las enfermeras y quienes las apoyan, dándose también reacciones en su defensa del gremio ATSA y del partido político Dignidad Ciudadana.
En este marco, el tema central es la objeción de conciencia y si les corresponde o no a las enfermeras invocarlo. Para ellas, la ley 27.610 habla de «profesionales de la salud» y las contempla. Pero desde la Justicia, el secretario Relator de la Fiscalía General, Rolando Lozano, dijo que no las alcanza.
El CIMYN emitió un comunicado sobre el porqué de las sanciones. “La sanción se originó en el incumplimiento de la obligación de brindar el servicio de enfermería con diligencia y colaboración», dice. Y remarca que «cabe destacar que por la ley 27.610 los únicos autorizados a realizar el procedimiento quirúrgico son los médicos y médicas que detentan ese título habilitante y que, según esa misma ley, son quienes pueden invocar la objeción de conciencia y NO los vinculados indirectamente a la práctica quirúrgica».
La abogada de las enfermeras, Mónica Lobos, indicó en una entrevista en el programa Paren las Rotativas (Canal 13 San Juan) que «la ley dice profesionales de la salud y entran médicos, enfermeros, la parte administrativas y hasta farmacéuticos que han ejercido su objeción de conciencia y se han negado a la venta de misoprostol».
Desde el Ministerio Público Fiscal, Lozano fue tajante: «La facultad de objetar ha sido reservada por la ley exclusivamente para quien tiene la responsabilidad directa de realización de la práctica, es decir, exclusivamente del médico que debe realizar la práctica de interrupción del embarazo, con lo cual todas aquellas personas que realizan actividades de tipo complementarias a la del médico, sea que las practiquen antes, durante o después de la interrupción del embarazo, no pueden alegar objeción de conciencia. Porque no están alcanzados por la ley», dijo en diálogo con Radio Estación Claridad.
Lozano detalló que «nadie puede ser obligado a actuar en contra de sus convicciones más profundas y la ley ha regulado que es una forma de vida. La ley es muy clara y especifica que solo tiene derecho a objetar la o el profesional que tiene participación directa en la práctica y es únicamente el médico que la realiza».
La letrada Lobos dice que hay un registro del Ministerio de Salud Pública de objetores de conciencia para la IVE y que allí figuran sus clientas. Lozano la cruzó diciendo que «la ley es muy clara y no podemos hacerle decir a la ley lo que no dice, la ley no crea ningún registro, más que para quien tenga la responsabilidad directa de la práctica».
Qué dice la norma
La ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo habla de la Objeción de Conciencia en dos artículos, que son los siguientes:
Art. 10.- Objeción de conciencia. El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión;
b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones;
c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
Art. 11.- Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud. Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.
Fuente: Tiempo de SJ